El ejercicio de la pesca en la Comunidad de Madrid está sujeto a las normas contempladas en la Orden anual sobre establecimiento de veda y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid.
Para el año 2014 es la Orden 204/2014, de 7 de febrero.
Para la práctica de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses se requiere:
- Documento acreditativo de la identidad: DNI, NIE o pasaporte, en vigor.
- Licencia de pesca .
- Permiso de pesca en caso de ejercitar la pesca en los cotos de pesca a cargo de la Administración o cotos cogestionados en Consorcio con sociedades de pescadores locales, en una fecha determinada.
Vea las Normas de Pesca en Madrid 2014.
Descargue el documento en PDF sobre la veda de pesca.